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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 52.
La condición de colegiado se pierde:
a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito que el interesado dirigirá al Presidente del Colegio.
b) Por expulsión del Colegio, Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.
c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Por dejar impagadas sus cuotas ordinarias o extraordinarias durante un año. año las cuotas ordinarias, extraordinarias o los derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado, previa incoación por el Colegio del correspondiente expediente y adopción y firmeza del pertinente acuerdo.
e) Por fallecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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