Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
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Art. 54.
La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio. Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que en estos Estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados.
Son atribuciones de la Junta General de Colegiados:
a) La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior régimen interior del Colegio.
b) La determinación de las aportaciones económicas de los porcentajes colegiados al Colegio en concepto de descuentos sobre honorarios, sueldos y cuotas extraordinarias ordinarias y extraordinarias, de derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado y cualesquiera otras que correspondan percibir al Colegio, dentro de los límites fijados por el Consejo General. General o por los Consejos de ámbito autonómico, en el marco de sus respectivas competencias.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios extraordinarias y la rendición de cuentas de los mismos.
d) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio.
e) La creación o disolución de Delegaciones delegaciones del Colegio y las normas de funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo.
f) Crear comisiones, cuando así lo estime conveniente conveniente, para el mejor estudio de los asuntos profesionales que le lo requieran.
g) Censurar, en su caso, la actuación Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los miembros componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con las normas lo que se establezcan establezca al efecto en los Estatutos particulares y en el Reglamento de Régimen Interior. régimen interior.
h) Designar, en la forma que establezcan los Estatutos particulares, a los componentes de la Junta Electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


