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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 5.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.º
Los honorarios profesionales de Aparejador aparejadores y Arquitecto Técnico se satisfarán arquitectos técnicos colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a las tarifas vigentes, a través del Colegio lo dispuesto en cuya demarcación radique la obra, correspondiendo al Colegio la aplicación de las tarifas, interpretándolas al respecto. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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