Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 5.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Art. 5.º
Los honorarios profesionales de Aparejador aparejadores y Arquitecto Técnico se satisfarán arquitectos técnicos colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a las tarifas vigentes, a través del Colegio lo dispuesto en cuya demarcación radique la obra, correspondiendo al Colegio la aplicación de las tarifas, interpretándolas al respecto. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


