Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 6.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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Art. 6.º
Los Colegios, El ejercicio de la profesión de aparejador y arquitecto técnico se regirá por ética profesional las disposiciones legales vigentes, estando sometido a las prescripciones de la Ley de Defensa de la Competencia y previa investigación, de la Ley de la Competencia Desleal, así como al régimen legal vigente en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento que en cada momento exija la normativa aplicable.
Los Colegios podrán ordenar ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, a fin de que puedan éstos atender, con la debida asiduidad y eficiencia, atender debidamente la función encomendada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º, apartado i) de la Ley de Colegios Profesionales. profesional encomendada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


