LexTotal

Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 6.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.º
Los Colegios, El ejercicio de la profesión de aparejador y arquitecto técnico se regirá por ética profesional las disposiciones legales vigentes, estando sometido a las prescripciones de la Ley de Defensa de la Competencia y previa investigación, de la Ley de la Competencia Desleal, así como al régimen legal vigente en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento que en cada momento exija la normativa aplicable.
Los Colegios
podrán ordenar ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, a fin de que puedan éstos atender, con la debida asiduidad y eficiencia, atender debidamente la función encomendada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º, apartado i) de la Ley de Colegios Profesionales. profesional encomendada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

← Art 5 Índice Art 7 →