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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 70. Del Tesorero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 70.
Del Tesorero.–Corresponde Tesorero.
Corresponde
al Tesorero efectuar los cobros y pagos ordenados por el Presidente, con la toma de razón del Contador y previa previo el oportuno libramiento, tomando las garantías precisas para salvaguardar los fondos y patrimonio del Colegio, firmando en unión del Contador o Presidentes, Presidente, en su caso, los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.
Estas funciones podrán realizarse conjuntamente con las que corresponden al Contador, si los Estatutos particulares recogieran la figura de Tesorero-Contador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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