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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 72.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 72.
De las elecciones.–Los elecciones-Los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio serán elegidos por sufragio entre todos los colegiados en el mismo. Las Delegaciones, si las hubiere, hubiere estarán representadas por un Vocal con las facultades y atribuciones que le sean fijadas por la Junta general General de colegiados. Colegiados.
El mandato de la Junta de gobierno Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. Corresponderá cesar en la primera renovación su integridad al Secretario, Contador y a la mitad de los Vocales que en la anterior elección hubiesen obtenido menor número de votos, decidiendo, en caso de igualdad, la menor antigüedad de colegiación a efectos de cese. En la segunda renovación cesarán el Presidente, Tesorero y los restantes Vocales. término del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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