Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 74.
Art. 74.
Con una antelación de cuarenta días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo pertinente para que en el Colegio se anuncie la elección, mandando publicar y exponer la lista de los colegiados con derecho a emitir su voto.


