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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 7.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 7.º
En el ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, regirán las disposiciones oficiales en materia de incompatibilidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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