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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 88.
Terminado cada ejercicio una vez que la Junta General El reparto de Colegiados haya aprobado la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, las cargas colegiales entre sus miembros habrá de hacerse con respeto a los Colegios la remitirán al Consejo para su conocimiento principios de justicia distributiva y toma de razón. equidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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