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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 84.
Serán recursos ordinarios de los Colegios:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación. Corporación, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle.
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas periódicas que los colegiados deben deban satisfacer.
c) El porcentaje a detraer Los derechos por intervenciones profesionales de los honorarios colegiados sujetas a visado, determinados con arreglo a parámetros objetivos derivados de la naturaleza, entidad y sueldos, así como complejidad del correspondiente acto profesional, y los derechos de visado.
d) Los beneficios que se obtengan con
correspondientes a las publicaciones que el actuaciones del Colegio pueda realizar. por arbitrajes, peritaciones, expedición de certificaciones u otras realizadas dentro de sus funciones, establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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