Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 86.
Art. 86.
La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuídas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. BOE-A-1977-16858.


