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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 98.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 98.
Se abstendrán de No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la comisión disciplinaria Junta de Gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo segundo, o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés personal profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción. El interesado, expedientado, una vez se le haya notificado el pliego la incoación del expediente y la designación de cargos Instructor y Secretario podrá, en el plazo término de cinco días, podrá días hábiles, recusar a aquel miembro de la Comisión junta de Gobierno en que concurran quien concurrieran las circunstancias antes señaladas, resolviendo correspondiendo resolver a la propia Comisión Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la abstención o recusación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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