Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 98.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Art. 98.
Se abstendrán de No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la comisión disciplinaria Junta de Gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo segundo, o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés personal profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción. El interesado, expedientado, una vez se le haya notificado el pliego la incoación del expediente y la designación de cargos Instructor y Secretario podrá, en el plazo término de cinco días, podrá días hábiles, recusar a aquel miembro de la Comisión junta de Gobierno en que concurran quien concurrieran las circunstancias antes señaladas, resolviendo correspondiendo resolver a la propia Comisión Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la abstención o recusación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


