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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 92.
El incumplimiento por parte de los colegiados de los preceptos contenidos en estos Estatutos, en los Estatutos particulares de cada Colegio, en los Reglamentos de régimen interior Régimen Interior de los mismos, mismos o en los acuerdos de sus respectivas juntas Juntas de gobierno, serán Gobierno será causa de la sanción que en cada caso corresponda, a cuyo efecto se incoará el oportuno expediente al interesado.
La incoación del expediente tendrá dará lugar previa a la designación de un instructor que por la comisión disciplinaria designará Junta de Gobierno, y de entre sus miembros, exceptuados el Presidente componentes, de un Instructor y un Secretario, que en el Secretario caso de la misma. aquellos Colegios que tuvieran constituida Comisión Disciplinaria en los términos previstos en el artículo 90 recaerán en sus miembros. El cese de un instructor Instructor no podrá efectuarse en tanto no ultime sus expedientes expediente en rámite, trámite ni aun por cese estatutario como miembro de la Junta de Gobierno, salvo que exista existiera causa justificada para ello, ello a juicio de la propia comisión disciplinaria. Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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