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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 93.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 93.
Una vez incoado el Del acuerdo de incoación de expediente y en unión del informe del Instructor, en el que figurará con la correspondiente propuesta designación de sanción, si a ello hubiere lugar, Instructor y Secretario se pasará dará cuenta al colegiado a la comisión disciplinaria para que adopte el acuerdo pertinente. corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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