Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 93.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Art. 93.
Una vez incoado el Del acuerdo de incoación de expediente y en unión del informe del Instructor, en el que figurará con la correspondiente propuesta designación de sanción, si a ello hubiere lugar, Instructor y Secretario se pasará dará cuenta al colegiado a la comisión disciplinaria para que adopte el acuerdo pertinente. corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


