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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 96.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 96.
No podrán ser impuestas las sanciones disciplinarias previstas en el artículo anterior sin la previa formación de expediente, expediente excepto en los casos de faltas leves. Dicho expediente Las actuaciones se iniciará iniciaran por providencia acuerdo de La Junta de Gobierno sobre la comisión disciplinaria, procedencia o no de incoación de expediente, a instancia de parte, cuando se tenga conocimiento o reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción. En este último caso la citada Comisión podrá acordar la instrucción de una información reservada antes Antes de dictar la providencia en que se decida acordar la incoación del de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
En
actuaciones, la misma providencia en que se acuerde Junta de Gobierno podrá resolver sobre la práctica de información reservada. En el acuerdo de incoación del expediente se nombrará un designará al Instructor que estará asistido por el y Secretario de la Comisión. en los términos previstos en el artículo 92.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
3 de abril de 1983 BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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