Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Art. 97.
El Instructor ordenará ordenara la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, las cuales, cuales deberán estar concluidas en un el plazo máximo de tres meses, que podrá ser prorrogado en periodo período igual, a petición justificada del Instructor.
El Instructor comunicará a los interesados, interesados con antelación suficiente, suficiente el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará practicara la prueba, con advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar asesores para que le lo asistan.
A la vista de las actuaciones practicadas y en el plazo de veinte días, se formulará un pliego de cargos, cargos en el que se expondrán los hechos imputados y que se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de ocho días para que puedan contestarlos.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor lnstructor formulará, en el plazo de ocho días, propuesta de resolución, que se notificará a los interesados interesados, para que en el plazo de ocho días puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
La propuesta de resolución, con todo lo actuado las actuaciones practicadas y el informe del Instructor, se presentará elevará a la comisión disciplinaria Junta de Gobierno para que se pronuncie sobre el mismo en sesión secreta, con Pleno de sus miembros adopte la resolución que no podrá interrumpirse. proceda, en las condiciones determinadas en el articulo 91.
La decisión adoptada por la comisión disciplinaria Junta de Gobierno será trasladada al órgano competente para su cumplimiento. cumplida en sus propios términos por la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


