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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 9.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9.º
El nombramiento Los fines primordiales del Consejo General serán la representación y defensa de Aparejador o Arquitecto Técnico para su intervención los intereses de la profesión a nivel estatal e internacional ; la representación y coordinación de la organización profesional en su conjunto ; la información de los proyectos de normas legales de carácter estatal que afecten a las obras o trabajos funciones profesionales particulares se llevará y a cabo por los planes de estudios de la propiedad. En las obras carrera ; la información de los expedientes de reconocimiento de titulaciones expedidas en otros Estados para el acceso a la Administración, profesión de arquitecto técnico, cuando así se solicite por el Organismo correspondiente. En ambos casos el colegiado dará cuenta al Colegio dentro del plazo la Administración correspondiente, la resolución de ocho días, salvo lo dispuesto los recursos que se planteen en el párrafo siguiente.
Cuando el nombramiento del Aparejador o Arquitecto Técnico recaiga en un funcionario
ámbito de cualquier Organismo da su competencia y la Administración, quedará exento promoción a todos los niveles del mayor prestigio para la profesión.
Para el cumplimiento
de comunicarlo estos fines ejercerá las funciones atribuidas a su Colegio. cada uno de sus órganos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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