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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Si en algún Colegio, bien por su escaso número de colegiados bien por carecer de estatutos particulares o por otras razones debidamente acreditadas no pudieran cumplirse algunas de Todas las disposiciones contenidas menciones a Colegios de ámbito provincial que figuran en estos Estatutos, el Pleno del Consejo general decidirá sobre las medidas oportunas Estatutos se entenderán referidas a adoptar los Colegios correspondientes a la demarcación territorial de que tendrán carácter provisional se trate en tanto perduren las causas que las motivaron. cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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