Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Primera.
A la entrada en vigor de estos Estatutos, las Juntas de Gobierno de las Delegaciones de ámbito provincial se constituirán en Juntas de Gobiernos de los nuevos Colegios Las primeras elecciones para renovación del Presidente, Secretario general, Contador y Tesorero del Consejo que se creen. celebren después de
Los Administradoresdichas Delegaciones desempeñarán transitoriamente y promulgada la reforma de forma simultánea los cargos de Contador artículos 24 y Tesoreror 27 de Colegio hasta los Estatutos tendrán lugar en el 3 mes de noviembre de 1978, y solamente de Tesorero 1985, quedando prorrogado excepcionalmente hasta dicha fecha el 3 período de junio mandato de 1979. los cargos que hubieran de cesar antes de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


