Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
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Segunda.
Las actuales Delegaciones primeras elecciones para renovación de ámbito no provincial quedarán configuradas con el mismo ámbito territorial que tuvieren y con las atribuciones previstas Juntas de Gobierno colegiales con arreglo al sistema establecido en el artículo 34 72 reformado de estos Estatutos, y sus Presidentes Estatutos tendrán lugar en todos los Colegios el carácter 3 de junio de 1985.
El período de mandato de los Presidentes, Tesoreros y los Vocales que les atribuye el artículo 72 habrían de estos Estatutos renovarse conjuntamente con aquéllos queda prorrogado hasta dicha fecha. No obstante, en los casos en que se produjera la extinción vacante definitiva en todos o en alguno de su mandato, los cargos mencionados por renuncia voluntaria al cumplirse el día 3 de junio período de 1979. mandato para el que fueron elegidos en su día, se celebrarán con carácter extraordinario elecciones para cubrir dichas vacantes mediante el procedimiento estatutariamente establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


