Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
REGLA NÚMERO 1
REGLA NÚMERO 1
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado
Téngase en cuenta que, a partir de la Constitución de 1978, la mención al "Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino" debe entenderse referida al "Presidente del Congreso de los Diputados y al Presidente del Senado".
1. Descripción.
Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional con el escudo de España en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos.
En buques, vehículos, edificios y mástiles, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.


