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Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

REGLA NÚMERO 1

REGLA NÚMERO 1

Tipos y usos de los distintivos

1. Tipos.

Tipos

Largo y ancho

–

Milímetros

1

1.600

2

1.200

3

800

4

300

2. Usos.

2.1. En lugar de éstos podrá usarse la insignia –en los vehículos oficiales–, con el mismo tamaño, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.

2.2. Tamaños.

Buques

Diario

Días de mal tiempo

Gala

Buques mayores de 5.000 toneladas despl. rosca

2

3

1

Buques de 2.000 a 5.000 toneladas despl. rosca

2

3

1

Buques de 1.000 a 2.000 toneladas despl. rosca

3

4

2

Buques inferiores a 1.000 toneladas despl. rosca

4

4

3

Falúas y embarcaciones menores

4

4

4

Vehículos

4

4

4

 

Superior a 18 metros

De 10 a 18 metros

Menos de 10 metros

Edificaciones y mástiles

1

2

3

2.3. Queda restringido el uso de los distintivos solamente para Actos Oficiales de Representación, suprimiéndose su uso habitual para todos aquellos sin esta especial característica.

3. Confección.

De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas y roeles, por ambas caras. También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4, podrán ser metálicos.

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