Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
REGLA NÚMERO 19
REGLA NÚMERO 19
Bandera para buques hospitales
1. Descripción.
Será una bandera cuadra blanca, con una cruz roja estampada en su centro por ambas caras, según lo especifica el Convenio de Ginebra.
2. Medidas.
Ancho y largo de la bandera: a.
Anchura y altura de la cruz: 3/5 de a.
Ancho de los brazos de la cruz: 1/5 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la cruz estampada o sobrepuesta.
4. Usos.
En buques hospitales, izada a tope en el palo mayor del buque, conservando a popa la bandera nacional.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.


