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Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

REGLA NÚMERO 5

REGLA NÚMERO 5

Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia

1. Descripción.

Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma.

2. Tipos y usos.

Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

3. Observación.

Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.

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