Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
REGLA NÚMERO 7
REGLA NÚMERO 7
Cinta
1. Descripción.
Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo.
2. Uso.
En banderas y estandartes de unidades.
3. Confección.
Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.


