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Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

REGLA NÚMERO 7

REGLA NÚMERO 7

Cinta

1. Descripción.

Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo.

2. Uso.

En banderas y estandartes de unidades.

3. Confección.

Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.

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