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Legislación › Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Las Asociaciones de funcionarios acogidas al Real Decreto mil ochocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, podrán solicitar, en el plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, que por el Registro de Organizaciones de Funcionarios se de cumplimiento al trámite previsto en el artículo cuarto de este Real Decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado tal solicitud, serán consideradas disueltas.

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