Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
Regla 29. Embarcaciones de práctico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1977 y la del 1 de junio de 1983.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Regla 29. Embarcaciones de práctico.
a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán:
i) en la parte superior del palo, o cerca de ella, dos luces todo horizonte en línea vertical, siendo blanca la superior y roja la inferior;
ii) cuando se encuentren en navegación, además, las luces de costado y una luz de alcance;
iii) cuando estén fondeados, además de las luces prescritas en el apartado i), la luz, luz o las luces o marca de fondeo. marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados.
b) Cuando no esté en servicio de practicaje, la embarcación del práctico exhibirá las luces y marcas prescritas para las embarcaciones de su misma eslora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 1983 En vigor | BOE-A-1983-17575 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1977 | Texto original | Leer |


