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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.

Regla 41. Verificación del cumplimiento.

Regla 41. Verificación del cumplimiento.

a) Toda Parte Contratante estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente Convenio.

b) El Secretario General de la Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

c) Toda Parte Contratante será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

d) La auditoría de todas las Partes Contratantes:

i. Estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y

ii. se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

Se añade por el Anexo de la Enmienda adoptada por Resolución A.1085(28), de 4 de diciembre de 2013. BOE-A-2017-377.

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