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Legislación › Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976.

Artículo VIII. Navegación marítima y aérea.

Artículo VIII. Navegación marítima y aérea.

1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en trafico internacional, solamente podrán someterse a imposición en este Estado.

2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán también a los beneficios obtenidos a través de la participación en un «pool», en una explotación en común o en una agencia de gestión internacional.

3. Por lo que se refiere a los beneficios obtenidos por el consorcio de navegación aérea sueco, danés y noruego, conocido como Scandinavian Airlines System (SAS), se aplicaran las disposiciones de este artículo, pero solo a aquella parte de los beneficios que corresponda a la participación que posee en ese consorcio a. B. Aerotransport (ABA), socio sueco de Scandinavian Airlines System (SAS).

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