Legislación › Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey.
Anexo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 1977 y la del 19 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Anexo del Real Decreto por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey ANEXO
Características y modelo del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
Uno. Descripción. Descripción: Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en azul prusia, carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
El diseño de este distintivo se publicará en color en la Colección Legislativa del Ministerio de Defensa. DISTINTIVO DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY
Dos. Colocación.
Se llevará colocado en el lado derecho del pecho de la prenda de uniforme y por encima de su bolsillo superior.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera o en un lugar análogo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6525 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 1977 | Texto original | Leer |


