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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo catorce.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo catorce.
La Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Uno. Supervisar las líneas generales de actuación del Consejo de Administración, con el fin de que en todo momento se ajuste a los criterios y resoluciones adoptadas por la Asamblea General y al ámbito de las facultades que estatutaria, especial u ocasionalmente le hubieran sido delegadas.
Dos. Velar por el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas a la Comisión de Obras Sociales, en orden a la correcta realización de las directrices establecidas por la Asamblea General.
Tres. Elevar a la Asamblea General y al Ministerio de Economía, a través del Banco de España, información anual de su actuación, sin perjuicio de los informes que, para cuestiones o situaciones concretas, crea oportuno remitir a los mismos.
Cuatro. Requerir al Presidente la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, cuando estime necesaria su reunión.
Para el cumplimiento de estas funciones, la Comisión de Control se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente o, al menos, una vez al trimestre y, en el desempeño de sus tareas, podrá recabar del Consejo de Administración cuantos antecedentes e información considere necesarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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