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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General las siguientes funciones:
Uno. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración.
Dos. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control, de la Comisión de Obras Sociales y de la Comisión Revisora del Balance.
Tres. La separación de Consejeros generales o revocación de Vocales del Consejo de Administración antes del cumplimiento de su mandato.
Cuatro. La aprobación y modificación de los Estatutos.
Cinco. La liquidación y disolución de la Entidad o su fusión con otras.
Seis. La aprobación de la gestión del Consejo de Administración, Memoria, balance anual y cuenta de resultados, así como de la aplicación de estos a los fines propios de la Caja de Ahorros.
Siete. La creación de obras benéfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.
Ocho. Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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