Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.
Artículo diecinueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985.
Tachado: lo que se quitó (255 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo diecinueve.
El Consejo de Administración propondrá a la Asamblea General la aprobación de un reglamento del procedimiento que deberá seguirse para las designaciones de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con los principios contenidos en el presente Real Decreto, y en el que se contemplarán, entre otros, los siguientes extremos. (Derogado)
Uno. Definición, en su caso, del ámbito territorial para la designación de compromisarios y elección de Consejeros generales, procurando mantener, a este respecto, los adecuados criterios de proporcionalidad en relación con el número de impositores.
Dos. Normas para la interpretación y resolución de las posibles impugnaciones, en relación a los sucesivos actos o acuerdos correspondientes a los nombramientos, respecto de los que se establecerá una competencia inicial del presidente de la Entidad y otra en segunda y definitiva instancia de la Asamblea General o de las personas en quien esta delegue.
Tres. Número de representantes de los empleados en el Consejo de Administración y en las Comisiones de Control y Obras Sociales atribuible a cada categoría profesional o funcional definiendo tales categorías con criterios que tengan en cuenta las especiales características de la plantilla de cada Entidad y que permitan que todas ellas estén representadas en el Consejo y, alternativamente, en las citadas Comisiones.
Cuatro. Resolver los supuestos de titularidad múltiple o dividida de los depósitos, con el fin de designar un solo impositor, a los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto.
Cinco. Todas las normas de procedimiento necesarias para el correcto desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 1985 En vigor | BOE-A-1985-16766 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1977 | Texto original | Leer |


