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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo dieciocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciocho.
El Director general o asimilado podrá suspender provisionalmente la ejecutividad de los acuerdos del Consejo de Administración de la Entidad que no se refiera a su persona, dando cuenta inmediata al Ministerio de Economía, cuando entienda que estos vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. En tales casos pedirá la convocatoria inmediata de la Comisión de Control para que por esta se eleve también informe al Ministerio de Economía, que resolverá en definitiva, sin perjuicio de las acciones que posteriormente procedan. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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