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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo dieciséis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis.
La Asamblea General ordinaria designará cada año a dos censores de entre sus miembros que no reúnan la condición de Vocales del Consejo de Administración ni formen parte de la Comisión de Control ni de las de obras sociales. Los nombrados formarán la comisión revisora del balance, cuyo cometido consistirá en el estudio y censura de las cuentas que resuman la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe en que se refleje el examen realizado. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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