Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.
Artículo diecisiete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985.
Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo diecisiete.
El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. (Derogado)
Su nombramiento se comunicará al Ministerio de Economía, que, en el plazo de dos meses, podrá ejercitar el derecho de veto por falta de idoneidad de la persona designada. En todo caso, la Asamblea General convocada al efecto habrá de confirmar previamente el nombramiento.
El Director general o asimilado cesará por jubilación a la edad de setenta años. Podrá, además, ser removido por ineficiencia en su actuación o por cualquier otra justa causa, a propuesta del Consejo de Administración, informe de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, aprobación de la Asamblea General convocada al efecto y aceptación del Ministerio de Economía, o en virtud de expediente disciplinario instruido por el Banco de España, que resolverá el Ministerio de Economía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 1985 En vigor | BOE-A-1985-16766 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1977 | Texto original | Leer |


