Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.
Artículo diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985.
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Artículo diez.
Uno. El nombramiento de Vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General, con excepción de los que representen al personal de la Entidad y de los que, en el caso de Cajas fundadas por el Estado o las Corporaciones Locales, nombren estas directamente. A tales efectos el nombramiento de Vocales se regirá por lo dispuesto en los Estatutos y, en todo caso, respetando las siguientes normas generales: (Derogado)
a) En el caso de Cajas fundadas por el Estado o las Corporaciones Locales, el número de Vocales nombrados directamente por aquel o estas no podrá exceder de la mitad menos dos del número total de Vocales. En los restantes casos, la Asamblea General elegirá la mitad menos dos de los vocales del Consejo entre personalidades de reconocido prestigio cultural, científico o profesional dentro del ámbito territorial de la Caja o de entre Consejeros generales que sean representantes de Corporaciones Locales, en las proporciones que señalen los Estatutos.
b) El número de Vocales representantes del personal de la Caja de Ahorros será de cuatro.
c) Los restantes Vocales serán elegidos por la Asamblea entre el grupo de Consejeros generales representantes directos de los impositores.
Dos. En los casos previstos en los apartados a), cuando proceda, y c), del número anterior, podrán proponer candidatos, tanto el Consejo de Administración como un número de Consejeros generales de representación directa de los impositores igual o superior al que resulte de dividir la totalidad de tales Consejeros generales por el número de Vocales del Consejo de Administración que puedan ser elegidos por la Asamblea.
Tres. Los Vocales representantes del personal serán elegidos directamente por los empleados. Los candidatos habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de tres años en la plantilla de la Entidad y estarán sujetos al mismo régimen, requisitos e incompatibilidades que los restantes Vocales del Consejo. Las candidaturas se presentarán y la elección se efectuará con arreglo a criterios de amplia proporcionalidad por los grupos de categorías profesionales o funcionales en que pueda distribuirse la correspondiente plantilla, al objeto de que todos ellos queden directamente representados en el Consejo.
Cuatro. La duración del ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración será señalada en los Estatutos, sin que pueda exceder de cuatro años. Los Estatutos podrán prever, asimismo, la posibilidad de reelección por períodos de cuatro años, hasta un máximo de dos reelecciones, y siempre que en estas se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento. En todo caso, el nombramiento y la reelección de Vocales habrá de comunicarse al Ministerio de Economía, a través del Banco de España, para su conocimiento y constancia.
Cinco. Los Vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos que se relacionan en el artículo tercero para los Consejeros generales y por incurrir en las incompatibilidades previstas en el artículo anterior. Las vacantes que se produzcan se cubrirán, según proceda, en el plazo de tres meses, conforme a lo prevenido en este artículo.
Seis. La renovación de los Vocales, a que se refiere el apartado c) del número uno anterior, podrá ser acometida por mitades cada dos años, si así lo dispusieren los Estatutos. En tales casos no regirá lo establecido en el apartado d) del número cuatro del artículo tercero para los Vocales elegidos entre el grupo de Consejeros generales de representación directa de los impositores hasta que no finalice el período para el que fueron elegidos miembros del Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 1985 En vigor | BOE-A-1985-16766 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1977 | Texto original | Leer |


