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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo doce.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doce.
Uno. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente, que, a su vez, lo será de la Entidad. Asimismo nombrará uno o más Vicepresidentes, que sustituirán, por su orden, al Presidente, y un Secretario.
En el caso de Cajas de Ahorros fundadas por una Corporación Local, la Presidencia de la misma, sin perjuicio de que por los Estatutos pueda establecerse la obligatoriedad de que recaiga sobre un Vocal representante de la Corporación fundadora, no podrá recaer en ningún caso sobre quien ostente a su vez la Presidencia de aquella.
Dos. El Consejo se reunirá, convocado por su Presidente, cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Entidad y, por lo menos, una vez al trimestre.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros asistentes.
A las reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva asistirá, con voz y voto, el Director general de la Entidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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