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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo once.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo once.
Compete al Consejo de Administración la función de gobierno y administración de la Entidad en sus aspectos financieros, a la que representa en juicio y fuera de él, y para todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la misma. El ámbito de sus facultades se regirá por lo establecido en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea General, a la que deberá rendir cuentas de su actuación.
Las facultades del Consejo podrán ser delegadas en la Comisión Ejecutiva y en el Director general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello. En la composición de la Comisión Ejecutiva, que en ningún caso tendrá menos de cinco miembros, existirá representación de cada uno de los grupos de Vocales regulados en el artículo diez, uno, anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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