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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (339 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La convocatoria de la Asamblea General se hará por el Consejo de Administración y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de las provincias a que se extienda la actuación de la Caja y en los periódicos de mayor circulación de la provincia donde radique su sede social con quince días, al menos, de antelación. La convocatoria expresara fecha, lugar y orden del día, así como la fecha y hora de reunión en segunda convocatoria.
La Asamblea General precisará, para su válida constitución, la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria. La constitución en segunda convocatoria será valida cualquiera que sea el número de asistentes. No se admitirá estar representado por otro Consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que contemplan los apartados tres, cuatro y cinco del artículo cuarto, en los que se requerirá en todo caso la asistencia de la mayoría de los miembros. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el apartado tres del artículo anterior, además será necesario, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
Cada Consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los disidentes y ausentes.
Asistirá en todo caso a las Asambleas Generales el Director general de la Entidad con voz y voto, y los Estatutos podrán autorizar también la asistencia, con voz pero sin voto, de otros técnicos de la Caja de Ahorros.
Los acuerdos adoptados en la Asamblea General se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de su reunión por la propia Asamblea o por el Presidente y dos Interventores designados por la misma, en un plazo máximo de quince días. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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