Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985.
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Artículo segundo.
Uno. La Asamblea General es el órgano de gobierno y decisión de las Cajas de Ahorros. Sus miembros ostentarán la denominación de Consejeros generales, y representarán los intereses de los depositantes y los generales de ámbito de actuación de la Entidad. (Derogado)
Dos. La Asamblea General estará constituida:
a) Por un mínimo de sesenta, y un máximo de ciento cincuenta Consejeros generales, elegidos mediante compromisarios en representación directa de los impositores de la Entidad. A tales efectos, la elección de compromisarios se efectuará mediante sorteo público ante Notario entre los impositores de la Entidad que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo tercero y en número no inferior a diez ni superior a veinte por cada Consejero general elegible.
b) Por un mínimo de quince Consejeros generales y un máximo de treinta representantes de Entidades de carácter científico, cultural o benéfico de reconocido arraigo en el ámbito territorial de la Caja.
Cuando se trate de Cajas fundadas por personas o instituciones privadas y otras instituciones públicas distintas del Estado, Diputaciones, Cabildos Insulares o Ayuntamientos, dentro de este grupo de Consejeros podrá incluirse una representación de las Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial la Caja de Ahorro desarrolle su actividad financiera.
En el caso de Cajas fundadas por el Estado, Diputaciones, Cabildos Insulares o Ayuntamientos, dentro de este grupo de Consejeros generales podrá reservarse una representación de especial importancia la Corporación fundadora.
Los Consejeros representantes del Estado, Diputaciones, Cabildos Insulares o Ayuntamientos o Entidades culturales, científicas o benéficas, serán directamente nombrados por la institución a la que representen.
c) Por los miembros del Consejo de Administración, cuyo Presidente, Vicepresidentes y Secretario lo serán asimismo de la Asamblea General, y por los de las Comisiones de Control y de Obras Sociales.
Tres. Los Estatutos de cada Caja determinarán el número de compromisarios y Consejeros generales elegibles, así como las Entidades o Corporaciones que habrán de tener representación en la Asamblea General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 1985 En vigor | BOE-A-1985-16766 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1977 | Texto original | Leer |


