Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985.
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Artículo tercero.
Uno. Los compromisarios y Consejeros generales deberán reunir los siguientes requisitos: (Derogado)
a) Ser persona física de nacionalidad española, con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y menor de setenta y cinco años o de la edad que, como máxima y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos.
c) Para ser elegido compromisario o Consejero general en representación directa de los impositores se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con antigüedad superior a tres años en el momento del sorteo. La condición de impositor se acreditará, además, mediante el mantenimiento en el semestre anterior al del sorteo de un saldo medio en cuentas no inferior a veinticinco mil pesetas. Los Estatutos podrán establecer un procedimiento de revisión periódica de esta cantidad en función del valor del dinero.
d) Además, será necesario ostentar previamente la condición de compromisario para ser elegido como Consejero general en representación directa de los impositores.
Dos. No podrán ostentar el cargo de compromisario o Consejero general los sometidos a interdicción, los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones graves.
Tampoco podrán ser compromisarios o Consejeros generales los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o empleados de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier clase, condición o categoría, o de Corporaciones o Entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito, o los funcionarios al servicio de la Administración con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
Tres. El proceso electoral de compromisarios y Consejeros generales se efectuará cada cuatro años, y por igual período de tiempo serán nombrados estos últimos, pudiendo ser reelegidos, como máximo, por otros dos períodos, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en los números anteriores de este artículo. Cuando se trate de Consejeros generales de representación directa de los impositores, las vacantes que entre los mismos se produzcan no se cubrirán hasta que se procede a nueva elección general de compromisarios.
Cuatro. Los Consejeros generales cesarán en el ejercicio de sus cargos en los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.
b) Por renuncia.
c) Por defunción.
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad o de la representación en virtud de la cual hubiesen sido nombrados.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades reguladas en esta disposición.
f) Por acuerdo de separación adoptado con justa causa por la propia Asamblea General.
Cinco. El cargo de compromisario y de Consejero general tendrá carácter honorífico y gratuito y no podrá originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y desplazamiento en los supuestos que se determinen en los supuestos que se determinen en los Estatutos y en la cuantía que se establezca para cada clase de reunión por el Banco de España con carácter general.
Quienes ostenten la condición de Consejero general de una Caja de Ahorros no podrán estar ligados a la misma por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en el que ostentan tal condición y dos años después, contados a partir del cese como Consejero, salvo la relación laboral cuando tal condición se ostente por representación directa del personal de la Caja o cuando aquella sea previa a la designación como Consejero general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 1985 En vigor | BOE-A-1985-16766 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1977 | Texto original | Leer |


