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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo trece.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (201 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trece.
La Comisión de Control, a cuyas reuniones asistirá el Director general de la Entidad con voz y voto, tendrá por objeto supervisar la gestión del Consejo de Administración y estará integrada por siete personas, elegidas por la Asamblea General entre sus miembros que no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración y que pertenezcan al grupo de Consejeros generales representantes directos de los impositores y de las Corporaciones Locales y Entidades científicas, culturales o benéficas. La presentación de candidaturas se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo diez, dos, y las vacantes se cubrirán en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que se hubieren producido.
Los Comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los Vocales del Consejo de Administración. La propia Asamblea, al formular la elección, designará como Presidente al que hubiera obtenido mayor numero de votos.
Se incorporarán, además, a la Comisión de Control, dos personas, Comisionados de pleno derecho, en representación del personal de la Caja de Ahorros. Su designación se producirá por elección entre los empleados, conforme a las mismas reglas y requisitos establecidos para la elección de Vocales del Consejo de Administración.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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