Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.
Artículo veinticinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985.
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Artículo veinticinco.
Los órganos de gobierno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros se ajustarán en todo a lo prevenido en esta disposición para los correspondientes de las Cajas con las siguientes peculiaridades: (Derogado)
a) En la Asamblea General de la Confederación, los Consejeros representarán exclusivamente a las Cajas de Ahorros Confederadas y serán el Presidente o un Vocal del Consejo de Administración y el Director general o asimilado de cada una de ellas.
b) El número de votos concedidos a cada Caja en la Asamblea General podrá ser proporcional al volumen de sus depósitos, con un máximo de quince y un mínimo de dos, excepto en las elecciones de las personas que hayan de desempeñar los distintos cargos, en que cada Caja tendrá derecho a un solo voto.
c) Todos los Vocales del Consejo de Administración, que podrán actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, serán elegidos entre los Consejeros generales, a excepción de los Vocales representantes del personal de la Confederación. En esta elección se atenderá especialmente a que queden adecuadamente representadas todas las regiones españolas.
d) Cada Vocal del Consejo de Administración tendrá un voto en el mismo, siendo dirimente en todo caso el voto de quien presida el Consejo.
e) A las reuniones del Consejo de Administración asistirá con voz y voto el Director general de la Confederación, y con voz pero sin voto los restantes Directores de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 1985 En vigor | BOE-A-1985-16766 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1977 | Texto original | Leer |


