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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo veinticuatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticuatro.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros, Asociación Nacional de todas las Cajas de Ahorros Confederadas y organismo financiero de las mismas, tendrá como finalidades principales las siguientes:
a) Ostentar la representación individual o colectiva de las Cajas de Ahorros Confederadas respecto al poder público, favoreciendo el concurso de estas instituciones a la acción de la política económica y social del Gobierno.
b) Ostentar asimismo la representación de las Cajas de Ahorros en el ámbito internacional y, especialmente, respecto al Instituto Internacional de las Cajas de Ahorros y demás organismos internacionales.
c) Ofrecer a las Cajas de Ahorros aquellos servicios financieros que estas consideren adecuados, así como facilitar el giro y transferencia de fondos y efectos entre las mismas y prestarles el apoyo necesario para movilizar sus recursos o solventar dificultades económicas o de gestión.
d) Constituir un centro de estudios en común de todas las cuestiones que afecten a las Cajas de Ahorros, procurando la más adecuada organización y eficaz funcionamiento de las mismas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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