Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.
Artículo veinticuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985.
Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo veinticuatro.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros, Asociación Nacional de todas las Cajas de Ahorros Confederadas y organismo financiero de las mismas, tendrá como finalidades principales las siguientes: (Derogado)
a) Ostentar la representación individual o colectiva de las Cajas de Ahorros Confederadas respecto al poder público, favoreciendo el concurso de estas instituciones a la acción de la política económica y social del Gobierno.
b) Ostentar asimismo la representación de las Cajas de Ahorros en el ámbito internacional y, especialmente, respecto al Instituto Internacional de las Cajas de Ahorros y demás organismos internacionales.
c) Ofrecer a las Cajas de Ahorros aquellos servicios financieros que estas consideren adecuados, así como facilitar el giro y transferencia de fondos y efectos entre las mismas y prestarles el apoyo necesario para movilizar sus recursos o solventar dificultades económicas o de gestión.
d) Constituir un centro de estudios en común de todas las cuestiones que afecten a las Cajas de Ahorros, procurando la más adecuada organización y eficaz funcionamiento de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 1985 En vigor | BOE-A-1985-16766 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1977 | Texto original | Leer |


