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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo veintiséis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiséis.
Uno. Como alto órgano consultivo de la Asamblea General existirá el Consejo Superior del Ahorro. Los Vocales de este Consejo, cuyo número máximo será de veinte, serán libremente elegidos por la Asamblea General de la Confederación entre personalidades relevantes que hayan destacado en la defensa y promoción del ahorro y sus nombramientos habrán de ser comunicados al Ministerio de Economía, que podrá ejercitar, en el plazo de dos meses, su derecho de veto.
Dos. La Asamblea General podrá elegir libremente al Presidente del Consejo Superior del Ahorro y al Presidente del Consejo de Administración de la Confederación, pudiendo recaer el nombramiento tanto de un cargo como de otro en cualquiera de los miembros de la Asamblea General o del Consejo Superior del Ahorro e, incluso, coincidir ambos cargos en una misma persona.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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