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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Artículo veintiuno.

Artículo veintiuno.

En ningún caso las reservas expresas constituidas por las Cajas de Ahorros al amparo de lo prevenido en el Decreto mil ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de tres de julio, tendrán el carácter de reservas legales.

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