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Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Real Decreto, las Cajas y la Confederación Española de Cajas de Ahorros procederán a la adaptación de sus Estatutos a las disposiciones que en el mismo se contienen, elevándolos al Ministerio de Economía para su aprobación.
Igualmente procederán a la redacción de un Reglamento provisional del procedimiento regulador del sistema de designaciones que se establece en este Real Decreto, adaptado a las características y dimensión de cada Entidad y que, con carácter transitorio y para la constitución inicial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, se someterá en el mismo plazo a la aprobación del Ministerio de Economía.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1985 En vigor BOE-A-1985-16766 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1977 Texto original Leer

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