Legislación › Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1977 y la del 10 de agosto de 1985.
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Disposición transitoria primera.
En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Real Decreto, las Cajas y la Confederación Española de Cajas de Ahorros procederán a la adaptación de sus Estatutos a las disposiciones que en el mismo se contienen, elevándolos al Ministerio de Economía para su aprobación. (Derogada)
Igualmente procederán a la redacción de un Reglamento provisional del procedimiento regulador del sistema de designaciones que se establece en este Real Decreto, adaptado a las características y dimensión de cada Entidad y que, con carácter transitorio y para la constitución inicial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, se someterá en el mismo plazo a la aprobación del Ministerio de Economía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 1985 En vigor | BOE-A-1985-16766 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1977 | Texto original | Leer |
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