LexTotal

Legislación › Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1978 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Uno. A los efectos de lo previsto en el presente Real Decreto, las Diócesis asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Dos. Los sujetos afectados por lo establecido en el presente Real Decreto quedarán incluidos, a efectos de encuadramiento mutualista, en la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
1 de enero de 1978 Texto original Leer

← Artículo tercero Índice DISPOSICIÓN FINAL →