Legislación › Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1978 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarto.
Uno. A los efectos de lo previsto en el presente Real Decreto, las Diócesis asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social. (Derogado)
Dos. Los sujetos afectados por lo establecido en el presente Real Decreto quedarán incluidos, a efectos de encuadramiento mutualista, en la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1978 | Texto original | Leer |


