Legislación › Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto se mantenga en el Régimen General de la Seguridad Social el sistema transitorio de cotización a que se refiere el número cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, el tipo de cotización a que se refiero el artículo tres del presente Real Decreto será el correspondiente a la base tarifada.


